Ha quedado aprobada de forma unánime la Ley General sobre Desaparición de Personas, luego de un proceso de más de dos años, en el que intervinieron legisladores, autoridades, académicos, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Grupos Internacional de Expertos Independientes, el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, representantes, colectivos y familiares de víctimas.
Con esta nueva ley, se lograrán distribuir competencias, con la finalidad de definir un marco de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de Gobierno y lograr la creación de mecanismos para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como para la investigación y sanción de este delito.
Además, esta ley maneja dos tipos de delitos, los cuales serán de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben, la desaparición forzada y la desaparición por particulares. Ambas modalidades de delitos podrían alcanzar penas de hasta 90 años.
La ley además crea cuatro instrumentos básicos que son:
1. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP), que asegura la inmediata movilización para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, para lo que contará con diversos instrumentos entre los que destacan: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Personas Fallecidas, no identificadas y no reclamadas.
2. La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda y cuenta con grupos de búsqueda y áreas de análisis de contexto. Las entidades federativas deberán crear sus comisiones locales.
3. La Fiscalía Especializada en Investigación de los delitos materia de esta ley, para fortalecer la Fiscalía federal y las de las entidades federativas.
4. El Consejo Nacional Ciudadano, integrado por defensores de derechos humanos, especialistas y familiares de víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir opiniones al SNBP.
Esta ley también prevé medidas de asistencia y atención a las víctimas; asimismo plantea que los familiares y sus representantes tengan acceso en todo momento a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda para que, en su caso, puedan proponer acciones de investigación a las autoridades.